Lorenzetti pidió completar la Corte: qué falta para cubrir las dos vacantes
Ricardo Lorenzetti reclamó cubrir las dos vacantes de la Corte Suprema y respaldó la incorporación de mujeres. En una entrevista emitida el sábado, el juez diferenció ese pedido de una ampliación del tribunal y explicó el alcance de su intervención en Vialidad. La integración depende del Poder Ejecutivo y del Senado.

Ilustración editorial generada con IA; representa el debate institucional y no una sala ni una audiencia reales de la Corte.
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Un reclamo por la integración y la diversidad
El planteo de Ricardo Lorenzetti coloca la composición de la Corte en el centro de la agenda institucional. En Cata de noticias, por Radio Con Vos, sostuvo que concentrar decisiones de alcance nacional en tres magistrados concede demasiado poder a un grupo reducido. La entrevista fue emitida el sábado 24 de octubre y sus definiciones tuvieron nueva difusión este domingo.
Según la cobertura de Infobae, el juez no presentó el problema como una queja personal por el volumen de expedientes. Su argumento se concentró en la distribución de atribuciones y en la necesidad de diversidad. También consideró positiva la llegada de mujeres, aunque recordó que las candidaturas y su aprobación corresponden a otros poderes del Estado.
El tribunal tiene actualmente a Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Lorenzetti. Las vacantes mencionadas en la entrevista son las que dejaron Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda. Pedir que se cubran esos lugares describe una situación distinta de proponer una Corte más numerosa que la prevista en la legislación vigente.
Qué establece la ley y quién debe elegir
La ley 26.183, sancionada en noviembre de 2006, fija cinco jueces. Su texto estableció una reducción gradual desde una integración mayor y dispuso que, alcanzados los cinco miembros, las decisiones se adopten por mayoría absoluta. Esa referencia permite separar el número legal del número de cargos efectivamente ocupados.
El mecanismo ordinario de nombramiento está en el artículo 99, inciso 4, de la Constitución: el Presidente nombra con acuerdo del Senado, otorgado por dos tercios de los miembros presentes en una sesión pública convocada para ese fin. La precisión sobre los presentes importa porque evita confundir esa mayoría con otra calculada sobre todos los integrantes de la Cámara.
La propia guía institucional de la Corte explica que la selección también contempla criterios del decreto 222/03. Allí aparecen diversidad de género, especialidades profesionales e integración regional y federal, junto con idoneidad técnica, integridad moral y compromiso democrático. El debate sobre mujeres se inscribe, por lo tanto, en una evaluación institucional más amplia.
El pedido del magistrado no sustituye ninguna de esas etapas. Para seguir el proceso conviene identificar por separado la propuesta de una persona, el tratamiento de su candidatura y la decisión del Senado. Son actuaciones comprobables, diferentes de una preferencia expresada en una entrevista. Las coberturas citadas no anuncian aquí dos designaciones nuevas ni una fecha acordada para completarlas.
Vialidad: firmeza de la condena y alcance del recurso
La entrevista también abordó la condena de Cristina Fernández de Kirchner en Vialidad. LA NACION informó que Lorenzetti defendió la existencia de antecedentes de inhabilitación para ejercer cargos públicos y rechazó caracterizarla como proscripción. Son posiciones expresadas por el juez: la discusión política sobre esa calificación no equivale al alcance procesal de la resolución judicial.
En su explicación, el tribunal oral había dictado la condena y Casación la había confirmado antes de que llegara una queja a la Corte. Lorenzetti sostuvo que esa presentación fue rechazada por falta de fundamentación y que no se realizó una revisión del fondo. También dijo que la constitucionalidad del carácter perpetuo de la inhabilitación no había sido tratada en ese recurso.
Por eso, no corresponde presentar sus declaraciones como un nuevo fallo que cambie la situación de la expresidenta. La cobertura de LA NACION recordó que la resolución de junio de 2025 dejó firme la pena. El hecho informativo de este fin de semana es la explicación pública del magistrado, no una reapertura del expediente ni una habilitación electoral anunciada por el tribunal.
La distinción ayuda a leer dos afirmaciones que pueden parecer incompatibles: una decisión puede dejar una condena firme y, al mismo tiempo, no desarrollar una revisión de todos sus fundamentos. El alcance debe atribuirse a la explicación del juez y al recurso que describió. No puede deducirse de ella el resultado de un eventual planteo distinto.
Completar los cargos no equivale a ampliar el tribunal
Lorenzetti se mostró prudente ante la posibilidad de aumentar la cantidad legal de integrantes, según Infobae. Advirtió que una modificación acompañada por largas demoras para cubrir los nuevos lugares puede producir incertidumbre sobre los criterios judiciales. Su observación combina dos cuestiones: el diseño del órgano y la capacidad política de integrar los cargos que se establezcan.
El portal ya explicó la cautelar de la Corte en la causa ambiental sobre tierras rurales. Ese antecedente permite ver por qué importa precisar qué resolvió un tribunal, sin convertir toda intervención en una sentencia definitiva. La entrevista actual aporta otro plano: quiénes integran el órgano encargado de adoptar esas decisiones.
La cuestión pendiente es institucional y concreta. La ley sigue fijando cinco lugares y el reclamo del juez vuelve a poner el foco en los dos sin cubrir. Evaluar avances requerirá actos de los poderes responsables, con nombres, procedimientos y votaciones verificables. Las declaraciones sirven para conocer su posición, pero por sí solas no completan la Corte.
Dos decisiones
Completar cinco lugares y aumentar el número legal de jueces son decisiones diferentes. El reclamo de Lorenzetti apunta a la primera. La elección de nombres exige además un acuerdo entre poderes que el tribunal no puede reemplazar con una declaración pública. La distinción permite evaluar el próximo paso concreto: una candidatura y su trámite, en lugar de interpretar la entrevista como una designación o un cambio ya aprobado en la estructura judicial.