RIIR: el Senado dio media sanción y Diputados tiene la última palabra
El Senado dio media sanción al Régimen de Incentivo para Inversiones Relevantes (RIIR) y giró el proyecto a la Cámara de Diputados, donde todavía debe ser tratado. La votación general fue de 60 votos a favor y dos en contra, según APFDigital e iProfesional. El alcance anunciado combina beneficios fiscales con límites para definir qué inversiones pueden acceder y bajo qué condiciones.

Sala legislativa y documentación simbólicas; ilustración editorial generada con IA, no una fotografía de la votación.
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Un resultado amplio que todavía no cierra el trámite
La votación del Senado despejó la primera instancia parlamentaria del Régimen de Incentivo para Inversiones Relevantes, pero no convirtió la iniciativa en una norma aplicable. El proyecto impulsado por el senador radical Eduardo Vischi obtuvo 60 votos afirmativos y dos negativos en la votación general, de acuerdo con APFDigital e iProfesional. Los votos en contra fueron de Natalia Gadano y José María Carambia, representantes de Santa Cruz. La iniciativa fue enviada a Diputados para que la Cámara baja la discuta y resuelva si acepta el texto, lo modifica o lo rechaza. La amplitud del resultado no elimina ese paso institucional.
Una aprobación en una cámara no alcanza para que una empresa pueda computar beneficios fiscales. El artículo 78 de la Constitución dispone que, después de la aprobación de la cámara de origen, el proyecto pasa a la otra cámara; si ambas lo aprueban, se remite al Poder Ejecutivo para su examen. El trámite constitucional de formación de las leyes ayuda a dimensionar por qué la media sanción es un avance concreto, pero no una autorización para aplicar desde ahora los incentivos.
El umbral se combina con una definición acotada de inversión productiva
El diseño establece un piso general de USD 12 millones durante el período previsto por el proyecto para las firmas que superan los límites de la mediana empresa tramo 2. No se trata de cualquier desembolso: el texto considera inversiones productivas a la adquisición, elaboración, fabricación o importación de bienes muebles nuevos amortizables en Ganancias —con excepción de los automóviles— y a las obras afectadas directamente a una actividad productiva en el país. APFDigital e iProfesional coinciden en que quedan afuera los activos financieros, las inversiones de cartera y los bienes de cambio.
La cifra de entrada no resume todas las condiciones. Según iProfesional, las empresas tendrían que presentar un plan con ubicación, financiamiento, cronograma, factibilidad económica e impacto productivo y laboral. El proyecto también contempla un compromiso de contratación de proveedores nacionales equivalente al 20% del monto destinado a proveedores, siempre que exista oferta local en condiciones de precio y calidad de mercado. Esa condición puede conectar el incentivo con cadenas domésticas, aunque su alcance dependerá del texto definitivo y de cómo se reglamente.
Alivio tributario a cambio de activos afectados a la producción
Los dos instrumentos fiscales principales son la amortización acelerada en el impuesto a las Ganancias y la devolución anticipada de créditos fiscales del IVA. Para los bienes muebles amortizables, el texto prevé dos cuotas anuales; para algunas categorías específicas —como equipamiento de riego, eficiencia energética, mallas antigranizo y bienes semovientes— contempla un tratamiento más rápido. iProfesional informó que el saldo técnico de IVA generado por las inversiones podría solicitarse luego de tres períodos fiscales mensuales. El mecanismo busca anticipar el recupero de créditos que, sin ese tratamiento, quedarían pendientes de compensación.
El beneficio no está pensado para financiar una compra financiera o cubrir inventarios: requiere que los bienes o las obras se integren de manera directa a una actividad productiva. La propuesta impide aplicar en forma simultánea el RIIR y el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) sobre la misma inversión. Quien estudie una ampliación de planta, maquinaria o una mejora energética tendría que comparar elegibilidad y costo de oportunidad antes de optar por una vía. El antecedente del RIGI aplicado a proyectos mineros muestra que los regímenes pueden dirigirse a escalas y proyectos distintos.
Qué deberá definirse antes de que una empresa pueda adherir
La media sanción permite conocer los rasgos centrales del proyecto, pero deja abiertos dos pasos: la revisión de Diputados y, si hay aprobación, el recorrido posterior hasta la promulgación. También habrá que distinguir qué versión recibe la Cámara baja de la que se debatió en el Senado, porque las modificaciones pueden cambiar obligaciones, exclusiones o plazos. iProfesional señaló que las inversiones contempladas deberían ejecutarse en los dos primeros años previstos por el esquema y que el proyecto propone estabilidad tributaria por 30 años desde la promulgación para los beneficios otorgados. Esas garantías pertenecen a una iniciativa aún en trámite.
Para los proveedores, el requisito de contratación local no equivale a una cuota incondicional: depende de que haya oferta disponible con calidad y precio compatibles con el mercado. Para las empresas, el monto de USD 12 millones tampoco reemplaza la evaluación de actividad, bienes alcanzados, antecedentes fiscales y documentación. La discusión legislativa definirá si estas condiciones se mantienen y con qué precisión. Hasta que Diputados y el resto del proceso institucional concluyan, el dato seguro es el estado parlamentario: el Senado aprobó el proyecto, no el RIIR como ley.
La votación abre un trámite, no un régimen vigente
El beneficio todavía depende del tratamiento en Diputados y de la sanción definitiva. El umbral de inversión no basta: el proyecto condiciona el acceso al destino productivo de los activos y a requisitos documentales y de elegibilidad.