Corte bonaerense: Torres reclamó cuatro designaciones y advirtió sobre el trabajo con tres jueces
El presidente de la Suprema Corte bonaerense, Sergio Torres, volvió a reclamar la cobertura de cuatro vacantes y advirtió que funcionar con tres de sus siete integrantes complica el servicio de Justicia. El planteo difundido el miércoles apunta al Ejecutivo y al Senado provincial, responsables del procedimiento de designación. El problema persiste desde 2024 y no implica que el tribunal haya dejado de resolver.

Ilustración editorial generada con IA; no representa la sala real de la Suprema Corte bonaerense.
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El reclamo apunta a la integración, no a una suspensión de tareas
Sergio Torres reabrió la discusión sobre la composición de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires al advertir que las cuatro vacantes dificultan el trabajo cotidiano. LA NACION recogió el miércoles sus declaraciones a La Brújula 24: el tribunal mantiene tres integrantes sobre una estructura de siete y necesita completar su integración para funcionar sin depender de convocatorias adicionales.
La situación no comenzó esta semana. La salida de Luis Genoud en 2024 dejó al cuerpo con Torres, Hilda Kogan y Daniel Soria, según la reconstrucción de Voz Federal. La novedad es el reclamo renovado de su presidente, no la aparición de cuatro cargos vacíos de un día para otro. Mantener esa cronología permite distinguir una advertencia actual de un problema institucional prolongado.
Torres dijo que durante el último mes firmó más de 1700 sentencias y resoluciones, informó La Política Online. Aclaró que ese conjunto reúne tareas de Presidencia y de su función jurisdiccional. No es una cifra de causas nuevas ni un total de sentencias definitivas de toda la Corte: las unidades mencionadas abarcan actuaciones diferentes y corresponden al trabajo que describió el magistrado.
El sitio institucional de la Suprema Corte confirma que Torres asumió la Presidencia el 19 de abril de 2026 por el sistema de rotación anual, con Soria como vicepresidente y Kogan completando la integración. Cambiar quién preside distribuye responsabilidades entre quienes ya integran el cuerpo; no cubre por sí mismo las vacantes ni incorpora nuevos ministros.
El Ejecutivo y el Senado tienen responsabilidades distintas
El artículo 175 de la Constitución provincial fija el procedimiento para nombrar a los jueces de la Suprema Corte: los designa el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado, otorgado en sesión pública por mayoría absoluta de sus miembros. Esa regla ubica la decisión fuera del propio tribunal. La Corte puede reclamar que se complete su integración, pero no nombrar a quienes ocuparán esos cargos.
La intervención de ambos poderes vuelve necesaria una secuencia de actos institucionales. Una propuesta política o un nombre que circula no equivale a una designación, y una conversación entre bloques tampoco reemplaza el acuerdo senatorial. El punto verificable para hablar de incorporación será el cumplimiento del procedimiento correspondiente, no la expectativa que genere una negociación.
El mismo artículo diferencia ese mecanismo del previsto para los demás jueces e integrantes del Ministerio Público, que parte de una terna vinculante del Consejo de la Magistratura y también requiere intervención del Ejecutivo y del Senado. Confundir ambos recorridos convertiría un reclamo por la Suprema Corte en una explicación incorrecta del modo en que deben seleccionarse sus integrantes.
La cobertura de puestos en el máximo tribunal provincial tampoco debe mezclarse con las vacantes de la Corte Suprema nacional. Las dos discusiones involucran tribunales superiores, pero corresponden a jurisdicciones y procedimientos diferentes. Completar un órgano no modifica la composición del otro ni resuelve sus necesidades institucionales.
Qué funciones debe sostener el máximo tribunal provincial
La Constitución bonaerense atribuye a la Suprema Corte competencias que exceden la resolución de una clase de litigio. Su artículo 161 contempla el control de constitucionalidad en los supuestos que establece, conflictos de competencia entre poderes o tribunales y determinados recursos contra sentencias. Esa variedad ayuda a explicar por qué las necesidades del cuerpo no pueden resumirse en una cuenta de expedientes penales.
Los recursos ante la Suprema Corte tienen requisitos propios; no toda disconformidad con una sentencia convierte al tribunal en una instancia adicional automática. La integración completa forma parte de las condiciones para ejercer sus competencias, pero no altera las reglas que determinan qué asuntos puede tratar. Son planos relacionados que conviene conservar separados al evaluar el funcionamiento judicial.
El artículo 164 le permite dictar su reglamento y establecer medidas disciplinarias para la administración de Justicia. El 165 dispone un informe anual a la Legislatura y habilita propuestas de reformas de procedimiento y organización. La actividad de gobierno judicial convive así con la jurisdiccional, un dato relevante cuando Torres distingue las tareas de la Presidencia de las decisiones que firma como juez.
Un problema más amplio que las cuatro sillas vacías
Voz Federal informó que, según el relevamiento judicial citado, el 17% de los cargos de jueces de la provincia permanece sin cubrir y que el fuero penal juvenil registra el nivel más alto, con un 33%. Esos porcentajes describen un universo distinto de las cuatro vacantes de la Corte: no se suman ni miden por sí solos la duración de las causas.
El reclamo tiene además antecedentes institucionales. El Colegio de Abogados provincial respaldó en abril la cobertura de cargos y el proyecto de autonomía presupuestaria y autarquía económica presentado por la Suprema Corte. Son dos discusiones vinculadas al funcionamiento, aunque una trata sobre integrantes y la otra sobre recursos y administración. Aprobar una iniciativa financiera no sustituye el nombramiento de magistrados.
La advertencia de Torres pone el foco en la capacidad de sostener el servicio con una composición reducida. El paso que modificaría esa condición es completar las designaciones mediante las autoridades competentes. Hasta entonces, corresponde distinguir la continuidad del trabajo, que el propio presidente describió, de las dificultades que atribuye a mantener un tribunal incompleto.
Integración pendiente
Tres jueces en funciones y cuatro cargos vacantes describen la composición actual del tribunal. La rotación de la Presidencia y la convocatoria de otros magistrados permiten organizar tareas, pero no equivalen a cubrir definitivamente esos puestos. El reclamo debe leerse junto con el procedimiento del artículo 175 y con la diferencia entre decisiones jurisdiccionales y administración judicial.