El Derecho Humano a la Paz: Una Evolución Necesaria
Desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el concepto de paz ha evolucionado hacia un derecho colectivo y solidario de tercera generación.
La paz considerada no solo como ausencia de violencia, sino como desarrollo integral.
El Derecho en Breve
Desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el concepto de paz ha ido experimentando evoluciones conceptuales que han llevado a considerarla como una paz «positiva y dinámica que comporta el respeto de los derechos humanos y el desarrollo integral de los pueblos» y no como el mero hecho de la ausencia de violencia.
A lo largo del tiempo el concepto ha ido englobando otros aspectos como la resolución de conflictos y el desarme, el desarrollo socioeconómico, los derechos humanos y los problemas medioambientales. Es decir, la paz ya no se considera como aquel estado posterior al fin de un conflicto.
Una Nueva Dimensión Colectiva
La construcción de la paz es una responsabilidad internacional compartida.
Esta reciente concepción implica, entonces, considerar la paz como un derecho individual pero también colectivo, puesto que «las personas, los grupos, los pueblos y toda la humanidad tienen el derecho inalienable de una paz justa, sostenible y duradera», condiciones garantizadas, entre otros, por parte de los estados. Esto implica considerar que la paz es un derecho de tercera generación o derecho de la solidaridad.
Concepto Clásico
Paz entendida únicamente como la ausencia de violencia y guerra.
Tercera Generación
Surgimiento de los derechos de solidaridad y exigencias de carácter supranacional.
Declaración de Luarca
Cristalización del derecho a la paz por la AEDIDH en España.
Hitos Internacionales
Actualmente, existen instrumentos internacionales que consagran el derecho a la paz como un derecho humano, pero son resoluciones declarativas. Urge incorporar el derecho humano a la paz en un tratado internacional que tendría efectos en los sistemas jurídicos internos.
- 1948
Declaración Universal de los Derechos Humanos.
- 1968
Proclamación de Teherán.
- 1993
Declaración de Viena.
- 2006
Declaración de Luarca (España).
El Fundamento de la Paz
Las obligaciones recaen sobre los estados y la ONU. Los estados tienen la obligación de adoptar medidas para construir la paz, mientras que la ONU debe prevenir las violaciones y proteger la dignidad humana.
"La libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana."
— Preámbulo de los Pactos Internacionales de Derechos HumanosAvances Logrados
- Reconocimiento declarativo.
- Consenso en foros internacionales.
- Impulso de ONGs y AEDIDH.
Desafíos Pendientes
- Carencia de poder jurídico.
- Necesidad de tratado vinculante.
Vías de Implementación Internacional
| Mecanismo Jurídico | Ventajas Principales | Desventajas / Inconvenientes |
|---|---|---|
| Protocolo Adicional | Utiliza órganos jurisdiccionales existentes. | Incompatible con naturaleza de derechos colectivos. |
| Pacto de 3ra Generación | Tratamiento especial y focalizado. | Priva a las víctimas de la dimensión individual justiciable. |