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Derechos Humanos

El Derecho Humano a la Paz: Una Evolución Necesaria

Desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el concepto de paz ha evolucionado hacia un derecho colectivo y solidario de tercera generación.

Redacción Info Argentum Sociedad
1948
Declaración
Universal DDHH
2006
Luarca
Derecho a la Paz
3ra
Generación
Derechos Colectivos
ONU
Garante
Responsable Principal
Paz y Derechos Humanos

La paz considerada no solo como ausencia de violencia, sino como desarrollo integral.

El Derecho en Breve

Definición: Satisfacción de necesidades básicas.
Naturaleza: Derecho colectivo e individual.
Clasificación: Solidaridad / 3ra Generación.
Responsables: Estados soberanos y la ONU.

Desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el concepto de paz ha ido experimentando evoluciones conceptuales que han llevado a considerarla como una paz «positiva y dinámica que comporta el respeto de los derechos humanos y el desarrollo integral de los pueblos» y no como el mero hecho de la ausencia de violencia.

A lo largo del tiempo el concepto ha ido englobando otros aspectos como la resolución de conflictos y el desarme, el desarrollo socioeconómico, los derechos humanos y los problemas medioambientales. Es decir, la paz ya no se considera como aquel estado posterior al fin de un conflicto.

Una Nueva Dimensión Colectiva

Paz mundial

La construcción de la paz es una responsabilidad internacional compartida.

Esta reciente concepción implica, entonces, considerar la paz como un derecho individual pero también colectivo, puesto que «las personas, los grupos, los pueblos y toda la humanidad tienen el derecho inalienable de una paz justa, sostenible y duradera», condiciones garantizadas, entre otros, por parte de los estados. Esto implica considerar que la paz es un derecho de tercera generación o derecho de la solidaridad.

1948

Concepto Clásico

Paz entendida únicamente como la ausencia de violencia y guerra.

1960s

Tercera Generación

Surgimiento de los derechos de solidaridad y exigencias de carácter supranacional.

2006

Declaración de Luarca

Cristalización del derecho a la paz por la AEDIDH en España.

Derechos de la Declaración de Luarca: Reconoce el derecho a la educación en la paz, seguridad humana, objeción de conciencia, refugio, y resistencia contra la opresión.

Hitos Internacionales

Actualmente, existen instrumentos internacionales que consagran el derecho a la paz como un derecho humano, pero son resoluciones declarativas. Urge incorporar el derecho humano a la paz en un tratado internacional que tendría efectos en los sistemas jurídicos internos.

  • 1948

    Declaración Universal de los Derechos Humanos.

  • 1968

    Proclamación de Teherán.

  • 1993

    Declaración de Viena.

  • 2006

    Declaración de Luarca (España).

El Fundamento de la Paz

Las obligaciones recaen sobre los estados y la ONU. Los estados tienen la obligación de adoptar medidas para construir la paz, mientras que la ONU debe prevenir las violaciones y proteger la dignidad humana.

"La libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana."

— Preámbulo de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos
Situación Jurídica Actual

Avances Logrados

  • Reconocimiento declarativo.
  • Consenso en foros internacionales.
  • Impulso de ONGs y AEDIDH.

Desafíos Pendientes

  • Carencia de poder jurídico.
  • Necesidad de tratado vinculante.

Vías de Implementación Internacional

Mecanismo JurídicoVentajas PrincipalesDesventajas / Inconvenientes
Protocolo AdicionalUtiliza órganos jurisdiccionales existentes.Incompatible con naturaleza de derechos colectivos.
Pacto de 3ra GeneraciónTratamiento especial y focalizado.Priva a las víctimas de la dimensión individual justiciable.