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SOCIEDAD Y JUSTICIA

Starbucks y el deber de seguridad: Cuando tomar un café termina en los tribunales

Los recurrentes robos dentro de grandes franquicias comerciales han desatado una intensa y apasionante batalla legal en los estrados argentinos. A través de un análisis profundo y accesible de recientes fallos judiciales, exploramos hasta dónde llega realmente la responsabilidad de las corporaciones frente a los delitos que sufren sus clientes, qué establece la ley al respecto y cómo la justicia interpreta el crucial "deber de protección".

Por Marcos Correas
Mesa de cafetería con una computadora portátil, mientras de fondo se observa una cámara de seguridad rota o desconectada apuntando al techo, símbolo de desprotección corporativa.

El "Tercer Espacio" a la deriva: la ilusión de seguridad frente a cámaras desconectadas o que "miran para otro lado".

El ritual urbano parecía incuestionable, casi sagrado para millones de personas alrededor del mundo: pedir un frapuccino o un macchiato, abrir la computadora portátil sobre una pequeña mesa circular, conectarse al wifi gratuito y trabajar durante horas en un ambiente climatizado, perfumado artificialmente a granos de café tostados y amenizado por música indie de fondo. Durante las últimas dos décadas, cadenas globales como Starbucks construyeron y perfeccionaron su modelo de negocio vendiendo no solo una bebida, sino el concepto psicológico del "Tercer Espacio"; es decir, un refugio seguro y confortable que funciona como una transición armónica entre la tensión de la oficina y la intimidad del hogar.

Sin embargo, en ciudades fuertemente marcadas por la inseguridad urbana y el delito organizado, este oasis de cartón prensado y nombres mal escritos en los vasos se ha transformado progresivamente en un coto de caza ideal para la delincuencia. La promesa implícita de confort y desconexión ha chocado de frente con una realidad alarmante: los constantes asaltos dentro de los locales comerciales y, peor aún, el absoluto desamparo corporativo ante las víctimas. Hoy en día, ingresar a una cafetería de fama mundial para tener una reunión de trabajo o estudiar para un examen final puede terminar convirtiéndose en un verdadero deporte de riesgo que desemboca directamente en los tribunales.

La mecánica de los siniestros suele ser calcada, repetitiva y extremadamente veloz. Delincuentes que actúan en solitario o bajo la modalidad de robo piraña, que ingresan a los locales a plena luz del día camuflándose entre la multitud de clientes. Sorprendentemente, sus objetivos casi nunca son las cajas registradoras del comercio —las cuales suelen tener un seguro propio y estrictos protocolos de vaciado constante—, sino que apuntan directamente a las mesas donde descansan confiadamente dispositivos electrónicos de alta gama de los usuarios. En cuestión de segundos, los ladrones arrebatan computadoras portátiles, teléfonos celulares de última generación, tabletas y mochilas, huyendo rápidamente hacia la calle antes de que el personal del local logre siquiera reaccionar al pánico generalizado.

Lo que agrava profundamente la situación y genera una justificada indignación en la sociedad no es únicamente la comisión material del delito, sino la posterior y casi protocolar respuesta de estas corporaciones multinacionales: un hermético muro de silencio, una densa telaraña de burocracia administrativa y la negativa sistemática a indemnizar a los damnificados o a aportar de manera ágil y transparente las filmaciones de sus costosas cámaras de seguridad a la justicia. Este cuestionable proceder corporativo ha trasladado el conflicto desde el reconfortante salón de ventas directamente a los fríos estrados judiciales, abriendo un debate jurídico fascinante y sin precedentes sobre cuáles son los verdaderos límites de la protección al consumidor en el siglo XXI.

El encuadre legal: La Constitución y la "Garantía de Indemnidad"

Para comprender la magnitud de la batalla legal, es imperativo descender a las bases de nuestro ordenamiento jurídico. El eje central del conflicto se sitúa en dos pilares fundamentales: el artículo 42 de la Constitución Nacional de la República Argentina y la Ley de Defensa del Consumidor (Ley Nacional N.º 24.240). Ambas normativas, de profundo corte garantista, consagran el denominado "deber de seguridad" a favor de los ciudadanos.

¿Qué significa exactamente este deber en términos prácticos? De manera sencilla, obliga irrenunciablemente a las empresas a garantizar que los servicios que prestan —incluyendo el espacio físico que proveen para su consumo— se desarrollen en condiciones que no presenten ningún tipo de peligro ni para la salud, ni para la integridad física, ni para los bienes materiales de sus clientes. En el léxico estrictamente jurídico, los tribunales argentinos suelen definir y elevar esta obligación a la categoría de una verdadera "garantía de indemnidad".

Entender el concepto de garantía de indemnidad es vital: significa que el incumplimiento legal por parte de la empresa se configura, se cristaliza y se perfecciona por la mera existencia del daño sufrido en el marco del establecimiento comercial. Es decir, la ley adopta un sistema de responsabilidad objetiva. El cliente que sufre un robo no necesita contratar a un investigador privado ni demostrar fehacientemente que el gerente de la cafetería fue negligente o que los guardias de seguridad estaban distraídos; basta con probar fehacientemente que el daño (el robo) ocurrió mientras el consumidor se encontraba dentro de la esfera de control y del ámbito de actuación del proveedor del servicio para que se active la presunción de responsabilidad corporativa.

"La obligación de seguridad no es una mera sugerencia de buenas prácticas comerciales; es un mandato constitucional y una garantía de indemnidad. El proveedor que lucra atrayendo clientes a sus instalaciones asume el riesgo integral de lo que ocurra puertas adentro."

El emblemático "Caso Raskovan": Sin ticket, pero con derechos

Un antecedente fundamental, ineludible y sumamente esclarecedor para la jurisprudencia moderna es el fallo dictado recientemente por la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (identificado en los registros judiciales bajo la carátula "R, D c/ Starbucks Coffee Argentina S.R.L. s/ daños y perjuicios", comúnmente conocido en el ámbito académico como el caso Raskovan, fechado el 17 de febrero de 2023).

En este resonante episodio, un consumidor ordinario sufrió la repentina sustracción de su mochila —la cual contenía una costosa notebook de trabajo e información personal valiosa— mientras se encontraba tranquilamente sentado en una mesa de un local de la cadena, utilizando intensivamente el servicio de wifi gratuito que la propia compañía promociona con grandes carteles como un atractivo central de su modelo de negocios. Ante el siniestro y la falta de respuestas satisfactorias, el cliente decidió demandar judicialmente a la multinacional exigiendo una reparación integral.

La estrategia de defensa esgrimida por los abogados de la famosa cafetería intentó eludir su responsabilidad civil recurriendo a un tecnicismo que, a primera vista, podría parecer lógico para el ciudadano de a pie: argumentaron férreamente que el demandante no había presentado un ticket de compra. Según la óptica de la empresa, sin factura o comprobante de pago, el individuo no calificaba técnicamente como un "consumidor" bajo los términos estrictos de la ley, sino como un mero visitante casual del que no debían hacerse cargo.

Sin embargo, la Cámara Civil de Apelaciones, aplicando un criterio sumamente expansivo y protector de los derechos humanos y de consumo, fue lapidaria en su resolución y desmoronó por completo el argumento empresarial. Los magistrados dictaminaron que la ausencia del comprobante de compra pierde absoluta entidad y resulta jurídicamente irrelevante. En su razonamiento, explicaron de manera sencilla que la protección tuitiva de la Ley 24.240 alcanza a toda persona que simplemente ingresa al ámbito físico de actuación del proveedor, independientemente de que haya concretado una transacción económica en la caja registradora o de que apenas estuviera mirando el menú.

La sentencia sostuvo con firmeza que la empresa, al diseñar intencionalmente un modelo de negocios que ofrece un ámbito de permanencia prolongada y servicios accesorios (tales como conexión a internet de alta velocidad, enchufes para cargar dispositivos electrónicos, sillones confortables y baños limpios), asume tácita e irremediablemente una obligación de custodia y seguridad respecto de los bienes de los clientes que deciden ingresar al local invitados por esa misma propuesta comercial.

Por lo tanto, la Cámara rechazó de plano que un hurto "oportunista" o un arrebato fugaz dentro del salón constituyera un hecho imprevisible que los eximiera de culpa. Por el contrario, determinaron que es un riesgo típico, estadísticamente previsible y asociado directamente a la actividad comercial masiva que desarrollan. Como corolario de este impecable razonamiento lógico-jurídico, se condenó a la cadena multinacional a pagar una cuantiosa y aleccionadora indemnización que no solo cubrió el daño material (el valor de reposición de la mochila y la computadora portátil en el mercado actual), sino que además acogió e indemnizó el daño moral sufrido por el cliente —tasado en sumas de gran magnitud—, entendiendo que el hecho delictivo y el posterior destrato corporativo lesionaron gravemente intereses extrapatrimoniales y repercutieron negativamente en la esfera espiritual, emocional y psicológica de la víctima, generando angustia, frustración e impotencia continuada.

Resumen Oficial del Fallo (elDial.com - AAD468)

Expte. N° 1.811/2019 – “R, D c/ Starbucks Coffee Argentina S.R.L. s/ daños y perjuicios” – CNCIV – SALA A – 17/02/2023

"DAÑOS Y PERJUICIOS. Acción de daños y perjuicios contra una empresa de cafeterías al ser el actor víctima de HURTO en uno de sus locales. La RELACIÓN DE CONSUMO genera obligaciones para los centros de venta aun cuando no exista vínculo contractual alguno con el consumidor. Las constancias de la causa permiten colegir que la víctima se hallaba en el local de la demandada en el momento de sufrir el daño independientemente de que el actor no haya presentado el ticket de compra como prueba. La presentación de las actuaciones confeccionadas por los funcionarios de la policía en cumplimiento de una obligación legal o de una orden de autoridad competente hacen plena fe mientras no se las declare nulas por justa causa. La única forma de liberarse de la RESPONSABILIDAD que tenía la demandada era acreditar que su cumplimiento había devenido imposible por una causa que no le resultaba imputable. Partidas indemnizatorias. DAÑO MATERIAL. DAÑO MORAL. Se hace lugar a la demanda. Se declara la responsabilidad de la empresa demandada."

El límite infranqueable de la Corte Suprema: Armas de fuego y el "Caso Fortuito"

Llegado a este punto del análisis, cualquier lector podría suponer que demandar a una cafetería tras sufrir un robo garantiza automáticamente una sentencia favorable y un cheque indemnizatorio. Sin embargo, el derecho rara vez es una ciencia exacta o un terreno de verdades absolutas. Si bien los tribunales de primera y segunda instancia han mostrado una fuerte y loable tendencia a condenar a los establecimientos comerciales por hurtos o "arrebatos" rápidos (considerándolos, como vimos, riesgos típicos de la actividad comercial masiva), la situación legal cambia de manera dramática y rotunda cuando el factor de la violencia extrema entra en la ecuación. Este es, precisamente, el fino y controversial límite trazado muy recientemente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).

El caso paradigmático que ilustra este freno judicial se encuentra en la causa caratulada "Tapia Araya, Josué Nahun Elías Enoc c/ Starbucks Coffee Argentina S.R.L. s/ daños y perjuicios", resuelta en marzo del año 2026. En las instancias inferiores, la Sala D de la Cámara Nacional en lo Civil había seguido la misma línea protectora del caso Raskovan y había condenado inicialmente a la cafetería por el violento robo de una computadora, argumentando que la cadena debía garantizar una estadía segura y placentera a toda costa y que, en grandes ciudades, los robos de equipos electrónicos son, lamentablemente, hechos tristemente previsibles para cualquier gerente de tienda.

No obstante, al elevarse el expediente mediante recursos extraordinarios, la Corte Suprema de Justicia revisó exhaustivamente la condena y decidió revocarla por completo, dejando sin efecto la indemnización y liberando de toda responsabilidad a la corporación cafetera. El argumento central del máximo tribunal de la República no fue caprichoso, sino que radicó en la naturaleza específica y las circunstancias fácticas del delito cometido: a diferencia de los arrebatos oportunistas, en esta ocasión se trató de un robo ejecutado empleando un arma de fuego.

La Corte, en un fallo que generó intensos debates doctrinarios, entendió que un asalto a mano armada ejecutado por terceros ajenos a la empresa reviste invariablemente las características jurídicas ineludibles de un "caso fortuito" (o fuerza mayor). ¿Qué es un caso fortuito en términos llanos? Es un evento de una magnitud tal que resulta absolutamente imprevisible, o que habiendo sido previsto, no ha podido ser evitado bajo ninguna circunstancia razonable. Los ministros de la Corte concluyeron que la violencia letal que supone encañonar a un individuo con una pistola excede holgadamente el riesgo propio de servir café y vender medialunas. En otras palabras, sostuvieron que no se le puede exigir válidamente a una cadena gastronómica, ni a su joven personal desarmado, que repela a balazos a delincuentes profesionales, ya que eso implicaría trasladarles el poder de policía que es competencia exclusiva e indelegable del Estado.

Este fallo marcó un hito jurisprudencial importantísimo al establecer un límite sensato: no todo hecho delictivo ocurrido dentro de un establecimiento privado genera una responsabilidad automática y objetiva del proveedor, especialmente cuando se trata de episodios de violencia grave, coacción armada o fuerza física irresistible que desbordan por completo la capacidad de prevención civil de cualquier negocio.

La extensión expansiva del deber: Playas de Estacionamiento (Coto y Jumbo)

Es crucial entender que el deber de seguridad analizado no se circunscribe únicamente al interior de un local techado ni a las mesas de una cafetería. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la justicia contencioso-administrativa ha extendido de manera contundente esta protección a los espacios anexos, sentando precedentes que han cambiado la forma en que los comercios operan sus zonas periféricas.

En expedientes recientes que involucraron a gigantes del supermercadismo como Jumbo Retail Argentina S.A. y Coto Centro Integral de Comercialización S.A. (incluyendo casos famosos en el Spinetto Shopping), las respectivas Salas de la Cámara de Apelaciones confirmaron severas multas impuestas por la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor. Los fallos determinaron categóricamente que el deber de seguridad se extiende indisolublemente al estacionamiento ofrecido como parte del servicio accesorio de consumo, aún cuando dicho estacionamiento se ofrezca de manera completamente "gratuita". Asimismo, los magistrados ratificaron que los clásicos e intimidatorios carteles que rezan "La empresa no se responsabiliza por daños o robos en su vehículo" no solo carecen de toda validez legal y son cláusulas abusivas que desnaturalizan la ley, sino que su sola exhibición constituye una infracción directa a la normativa local (Ley 5007 CABA).

El ocultamiento de las cámaras: Una segunda victimización

Más allá del robo material en sí mismo, existe un factor recurrente que actúa como un catalizador de la ira de los consumidores y de los propios jueces: la reticencia corporativa a colaborar con el esclarecimiento de los hechos. Cualquier cliente que ingresa a una de estas imponentes franquicias advierte, casi de manera instintiva, los modernos y omnipresentes domos de seguridad con tecnología de punta que vigilan silenciosamente cada rincón del local, cada pasillo y cada caja registradora. Esta imponente infraestructura genera una falsa ilusión óptica de protección total.

Sin embargo, cuando ocurre el siniestro y las víctimas, aún presas del pánico, la confusión y la adrenalina del asalto, solicitan desesperadamente a los encargados la revisión inmediata de los registros fílmicos para intentar identificar a los agresores o aportar datos precisos a la policía que acaba de llegar, se topan invariablemente con un muro burocrático casi insalvable. Las excusas estandarizadas por los departamentos legales y de atención al cliente de estas empresas suelen oscilar entre afirmaciones evasivas como "los servidores están alojados encriptados en el exterior y no tenemos acceso", "sólo podemos entregar el material mediante un requerimiento formal emitido por orden judicial escrita" (un trámite que, en la práctica argentina, puede demorar semanas enteras y para cuando finalmente llega, el video ya se ha sobrescrito de forma automática), o directamente apelan a la cínica afirmación de que justo en ese momento exacto y fatídico las cámaras "estaban en proceso de mantenimiento programado".

Esta deliberada reticencia a aportar las filmaciones críticas ha generado indignación generalizada tanto en las víctimas de los delitos como en los operadores del sistema judicial. Negar el acceso rápido a la evidencia visual en las horas cruciales e inmediatas posteriores a un asalto facilita enormemente la impunidad del crimen y funciona, en la práctica, como una segunda y cruel victimización. Voces críticas, abogados defensores de consumidores y diversas asociaciones civiles señalan con preocupación que, al parecer, la millonaria tecnología de vigilancia en estos locales comerciales está configurada y orientada exclusivamente para supervisar el rendimiento laboral de los jóvenes empleados o para prevenir minuciosamente el hurto de mercadería e insumos internos de la propia empresa, ignorando de manera deliberada el resguardo elemental de la integridad y los bienes de quienes sostienen económicamente al establecimiento.

Conclusiones: El verdadero costo del confort corporativo

Mientras el fascinante y pendular debate legal continúa sus lentos periplos en la densa burocracia judicial argentina —con sentencias que a veces condenan implacablemente forzando a los comercios a mejorar y otras que absuelven amparadas en la fuerza irresistible de las armas—, la percepción colectiva del consumidor urbano ha mutado de manera irreversible en la última década.

Las estéticas mesas de madera compartidas y los acogedores sillones de cuero de las cafeterías ya no se perciben ingenuamente como zonas de confort absoluto, descanso y desconexión, sino que han comenzado a ser evaluados inconscientemente por los propios clientes como puntos tácticos de extrema vulnerabilidad. La obstinada negativa de las grandes corporaciones multinacionales a implementar guardias de seguridad físicos y disuasivos en las puertas de sus sucursales —argumentando muchas veces que ello afectaría negativamente las "políticas globales de estética" y la "experiencia de marca" o escudándose en confusas regulaciones locales de jurisdicción— choca de manera frontal y violenta con la cruda realidad delictiva del entorno urbano hostil en el que deciden operar para maximizar sus inmensos márgenes de rentabilidad.

En definitiva, tras analizar detalladamente este profuso cuerpo de jurisprudencia y desentrañar los vericuetos de la Ley de Defensa del Consumidor, podemos concluir sin lugar a dudas que el verdadero y oculto costo de un simple café no se mide únicamente en la factura sistemáticamente inflada que emite la caja registradora, sino en el riesgo latente e invisible que asume el ciudadano en el preciso instante en que decide cruzar la puerta de vidrio del local. Mientras las corporaciones de servicios masivos sigan escudándose cobardemente en la letra chica de los manuales de procedimiento, negando el acceso rápido a sus propios y sofisticados sistemas de vigilancia y negándose a admitir que su lucrativo modelo de negocios genera un riesgo para sus propios visitantes, la confianza continuará derramándose de manera triste e irreparable, exactamente igual que un costoso vaso de papel abandonado en medio de la conmoción y el miedo tras un asalto impune.