25/09/2026 Política
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Precios de transferencia: qué cambia con los nuevos umbrales de ARCA desde octubre

En un plenario decisivo de comisiones en la Cámara de Diputados, La Libertad Avanza y las bancadas de la oposición dialoguista consiguieron dictamen de mayoría para convertir en ley el proyecto de Ficha Limpia, inhabilitando candidaturas de condenados por corrupción, al tiempo que abrieron el debate para derogar las elecciones primarias obligatorias de cara a los comicios de 2027.

Por Valentina Ríos 6 min de lectura
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Precios de transferencia: qué cambia con los nuevos umbrales de ARCA desde octubre

Plenario conjunto de las comisiones de Asuntos Constitucionales y Justicia en la Cámara de Diputados durante la firma del dictamen de Ficha Limpia.

Datos Clave

NormaRG 5903/2026
OrganismoARCA
AplicaciónEjercicios iniciados desde octubre de 2026

Qué modificó la Resolución General 5903

ARCA publicó la Resolución General 5903/2026 para sustituir varios importes de la normativa de precios de transferencia. El régimen procura que operaciones internacionales entre empresas vinculadas se valoren como si hubieran sido celebradas entre partes independientes. La actualización no crea el impuesto ni redefine el método de análisis: modifica los umbrales que activan declaraciones y documentación. Por eso una compañía necesita comparar los montos de su ejercicio con cada condición aplicable y no limitarse a mirar una cifra aislada.

Para importaciones y exportaciones con sujetos independientes, el artículo 58 fija la obligación informativa cuando el conjunto anual supera $7.500 millones. Para transacciones con vinculadas o jurisdicciones de baja o nula tributación, utiliza $1.500 millones en total o $300 millones por operación individual. También contempla una presentación sin movimientos en determinados casos. Los importes deben leerse junto con las definiciones, los períodos y los formularios que integran la normativa.

Cuándo corresponde presentar el estudio

El estudio de precios de transferencia del artículo 60 se exige cuando las operaciones alcanzadas superan $3.000 millones en conjunto o $600 millones individualmente. El documento analiza funciones, activos, riesgos, método elegido y comparables para justificar que la contraprestación se ajusta al principio de plena competencia. Superar el límite no prueba una irregularidad; activa una obligación de documentación que permite a la administración fiscal evaluar la política aplicada.

Quedar debajo del monto tampoco convierte automáticamente cualquier precio en aceptable. Las reglas sustantivas continúan vigentes y ARCA puede requerir comprobantes dentro de sus facultades. Una revisión ordenada debe identificar vinculadas, residencia fiscal, naturaleza de cada operación, moneda, fecha y criterio de acumulación. Los contratos, facturas, estudios y registros contables necesitan coherencia. Si distintas áreas clasifican de manera diferente una contraparte, el cálculo puede omitir operaciones o duplicarlas.

El informe maestro y los grupos multinacionales

El artículo 63 vincula el informe maestro con dos condiciones. El grupo multinacional debe haber obtenido ingresos consolidados anuales superiores a $500.000 millones y, además, las operaciones alcanzadas del contribuyente deben superar $3.000 millones en conjunto o $600 millones individualmente. El informe describe estructura, negocios, intangibles, financiamiento y posición fiscal global. No reemplaza el análisis local: aporta contexto para comprender cómo se distribuyen funciones y resultados dentro del grupo.

La combinación evita que el tamaño global por sí solo active la presentación cuando la entidad argentina tiene operaciones vinculadas menores. A la vez, impide analizar una filial relevante sin considerar el diseño del grupo. Las empresas deben verificar moneda y fuente de los estados consolidados, entidades incluidas y cierre fiscal. Una reorganización, una adquisición o una nueva línea de servicios puede cambiar el perímetro y hacer que el resultado difiera del ejercicio anterior.

Desde cuándo se aplica y cómo prepararse

La resolución entró en vigencia con su publicación y dispone que los cambios se apliquen a ejercicios fiscales iniciados desde el primer día del mes siguiente. Para una norma publicada el 28 de septiembre, el punto de partida es el 1 de octubre de 2026. Eso no significa que toda empresa deba presentar información ese día: la obligación se determina sobre el ejercicio alcanzado y se cumple según el cronograma correspondiente. Confundir vigencia con vencimiento puede provocar errores.

El paso práctico es elaborar una matriz de operaciones y responsables antes del cierre. Finanzas, impuestos, comercio exterior y legales deberían usar el mismo catálogo de contrapartes y contratos. Luego corresponde comparar totales e importes individuales con cada umbral, documentar el criterio y revisar si aplica un régimen simplificado. Esta nota explica la norma en términos generales y no sustituye asesoramiento fiscal. La validación definitiva depende de los hechos, el ejercicio y la documentación de cada contribuyente.

La norma también prevé una actualización vinculada con la inflación para determinados períodos futuros. Esa transición debe leerse en su artículo específico y no aplicarse por anticipado a ejercicios actuales. Guardar una copia de la resolución vigente, documentar la fecha de inicio del ejercicio y dejar constancia del cálculo usado facilita una revisión posterior. Cuando cambian montos nominales, la comparación con años anteriores requiere separar crecimiento operativo, inflación y modificaciones del perímetro societario.

Un control interno útil puede dividirse en tres etapas: inventario de contrapartes, conciliación de montos y revisión documental. La primera define vinculación y jurisdicción; la segunda reúne registros contables, aduaneros y contractuales; la tercera confirma método, comparables y vencimientos. Cada ajuste debe conservar responsable y evidencia. Esa secuencia reduce el riesgo de llegar al cierre con cifras incompatibles y permite explicar por qué una operación fue incluida, excluida o tratada bajo un régimen diferente.

Claves del Análisis Editorial

La actualización reduce obligaciones para operaciones que quedaron por debajo de los nuevos montos, pero no elimina la necesidad de probar que los precios pactados con vinculadas respetan condiciones de mercado. También importa identificar correctamente contrapartes, consolidar operaciones y conservar respaldo contemporáneo.

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